
La ley de blanqueo impulsada por el Gobierno Nacional despertó una partícular polémica por uno de sus artículos. El Nº 85 anticipa que se sancionará con pena de prisión a aquellos que divulguen la información contenida en la declaraciones juradas de aquellos que ingresen en la amnistía fiscal.
Tras las críticas desatadas por esta claúsula, el presidente Mauricio Macri anticipó que la misma sería revisada, ya que -dijo- "no es el espíritu de la ley sancionar la libertad de expresión".
No obstante, un día después, no todos en Cambiemos se percataron del gesto del Presidente.
La gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, firmó un decreto que le otorga carácter reservado a las declaraciones integrales de los funcionario del Poder Ejecutivo y sólo se podrá acceder a versiones "sintéticas" de las mismas.
Pero también establece sanciones para aquellos que divulguen dichos datos reservados, incluidos los periodistas. O sea, una réplica del artículo 85 de la ley de blanqueo que tanta polémica generó.
El artículo 5 bis del decreto de Vidal (el 647) establece, textualmente, lo siguiente:
“Los funcionarios, empleados y terceros que de algún modo vulneren el carácter y/o el contenido de estas declaraciones serán pasibles de las penas previstas por los artículos 157 y 157 bis del Código Penal según corresponda, siendo de aplicación toda otra sanción establecida en la normativa vigente”.
En esos "terceros" están incluidos, entre otros, los trabjadores de prensa.
El artículo 157 del Código Penal establece penas de 1 a 2 años prisión y de 1 a 4 años de inhabilitación al funcionario que "que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos".
el 157 bis, en tanto, extiende la pena de prisión a todo aquel que acceda a los datos confidenciales y los revele.
De igual manera, el artículo 7 bis del decreto de Vidal también sanciona a quienes utilicen de manera "indebida" los datos de la declaración "sintética" la declaraciones "sintéticas".
En esta caso, dicha sanción será en "conformidad con la normativa vigente en materia de responsabilidad administrativa, penal y por daños y perjuicios que en cada caso resulte de aplicación”.