
Luego del pedido de informe de algunos diputados respecto de la gestión M durante el primer semestre de este 2016, el gobierno nacional confirmó mediante un documento excel que la gobernadora debió usar el Tango-10 en cuatro oportunidades durante enero, febrero y marzo.
En respuesta al pedido de "detalles y costo de los viajes de los funcionarios en aviones y helicópteros que no sean de líneas aéreas comerciales", se pudo saber que Vidal viajó en el Learjet 60 2 veces a Mar del Plata, Villa Gesell y a La Plata.
Si bien un decreto de Néstor Kirchner de 2004 señala que es potestad de la Casa Militar "coordinar los traslados aéreos del Presidente y los que expresamente se ordene para los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional y personalidades nacionales y extranjeras". Otro decreto de este año indica que uno de los objetivos de la Secretaría General de la Presidencia es "conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con los viajes del Poder Ejecutivo Nacional y con la flota presidencial de aeronaves" y no se refiere a los gobernadores, el estado en el que recibió la flota provincial era calamitoso, al igual que el gobierno nacional.
Por otro lado, Vidal intentó resguardarse de la fuerza bonaerense.
Casi en simultáneo, la funcionaria decretó el pasado viernes 30/09 que "sólo podrán viajar por vía aérea los funcionarios de nivel superior hasta Subsecretario inclusive y aquellos funcionarios o agentes que integren comisiones de servicio que acompañen a la Gobernadora en el marco de las actividades que ésta realice, de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 388/07 y modificatorios".
Y"El traslado por vía aérea de funcionarios o personal con nivel inferior a Subsecretario sólo procederá de manera excepcional y deberá ser autorizado por el titular de la Jurisdicción mediante el dictado de una resolución debidamente fundada en cuestiones objetivas de servicio”.
"Resulta pertinente agilizar el funcionamiento de las diferentes dependencias del Gobierno Provincial y, a estos efectos, modificar la normativa vigente a los fines de promover la austeridad en el gasto, pero contemplando la posibilidad de excepcionarse de aquel principio limitante cuando debidas razones fundadas así lo ameriten, quedando en cabeza del titular de cada jurisdicción su mérito y la responsabilidad de su autorización", justificó.